El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galapa falló a favor de la acción de tutela interpuesta por la Alcaldía Municipal y ordenó, como medida provisional, el suministro inmediato de agua potable en el barrio Villa Olímpica.
La decisión judicial, sustentada en un informe técnico de la Secretaría de Planeación Municipal, establece que las empresas Aguas del Atlántico S.A. E.S.P. y AguaCaribe S.A.S. E.S.P. deberán garantizar el mínimo vital diario de agua potable, según los estándares de la OMS, es decir, entre 25 y 50 litros por persona.
Para cumplir con esta disposición, las empresas deberán despachar entre 12 y 24 carrotanques diarios, asegurando una distribución equitativa en los cuatro sectores de Villa Olímpica.
Además, el fallo exige la entrega de un informe diario de cumplimiento, detallando los vehículos utilizados, el volumen de agua entregado, las rutas recorridas y el número de viviendas atendidas. La coordinación del proceso estará a cargo de la Alcaldía de Galapa, en articulación con la Policía Nacional y los líderes comunitarios, quienes deberán garantizar el orden y la seguridad durante la distribución.
La medida judicial debe ser ejecutada en un plazo máximo de 24 horas y permanecerá vigente mientras persista la falta del servicio regular.
Con esta decisión, se reafirman los derechos fundamentales de los habitantes de Galapa, especialmente el acceso al agua como pilar de una vida digna, la salud y la salubridad.
“En Galapa, el agua no se mendiga: se garantiza”, reafirmó la Alcaldía en un comunicado, reiterando su compromiso de seguir actuando con firmeza y del lado de la comunidad hasta lograr una solución definitiva y estructural al problema.


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